He
cogido prestado de José Luis López Bulla el término “sindicalismo de regadío”,
su definición del sindicalismo que consigue resultados concretos vía
negociación colectiva en los centros de trabajo. En sus artículos, escritos y
conferencias, López Bulla, estudioso del mundo del trabajo y comprometido con
el sindicalismo, reclama a los protagonistas sindicales que den a conocer la
rica experiencia que surge de la negociación colectiva en las empresas y los
sectores cada día, poniendo en valor los resultados que se plasman en los
convenios colectivos y en los pactos. Y también para corregir la visión tan
extendida pero incompleta de que el sindicalismo confederal es solo, o casi
exclusivamente, su acción social y política, pues apenas se conoce el fruto de
la acción sindical en los centros de trabajo y en la negociación colectiva, núcleo
y principal razón de ser de un sindicato y, con ello, la utilidad de la
afiliación y la organización del sindicato en la empresa.
Compartiendo
su reclamación, me he tomado la libertad de calificar de “sindicalismo de
regadío” el acuerdo: Protocolo de acuerdo entre la
dirección de REPSOL y CCOO INDUSTRIA para la coordinación y colaboración en
aspectos generales de las condiciones de trabajo en las empresas auxiliares en
los complejos industriales de REPSOL PETROLEO, firmado el pasado 15 de
marzo, pues es un buen ejemplo del fruto de la negociación colectiva.
La
Reforma Laboral, la crisis y las nuevas tendencias de gestión para abaratar costes
han llevado a que un gran número de actividades y servicios se externalicen a
empresas que nada tienen que ver con la empresa principal. Empresas donde
abundan los contratos precarios y la ausencia de representación sindical, y
donde sus trabajadoras y trabajadores tienen serias dificultades para responder
y denunciar los abusos que padecen. Por esto, las Confederaciones Sindicales de
CCOO y UGT insisten que entre sus prioridades más urgentes, está la exigencia
de nuevas leyes y más acción e implicación de las administraciones públicas
para el control de los abusos y una mayor tutela de estos colectivos presentes
en todos los sectores de la producción y los servicios.
El
Acuerdo de CCOO Industria con Repsol es precisamente eso, un valioso
instrumento con nuevos cauces de información, coordinación y de colaboración
entre Repsol y CCOO para que el sindicato, desde la empresa principal,
donde cuenta con más medios, más fuerza, más influencia y mayor capacidad de
presión, se comprometa a velar por el respeto y el cumplimiento de las normas
legales o contractuales aplicables a los trabajadores y trabajadoras de cada
una de las empresas auxiliares que prestan servicios dentro de los complejos
industriales de esta multinacional.
Estos
instrumentos se concretan en potenciar un Comité Intercontratas de Seguridad y
Salud con los representantes de las empresas concurrentes y con los sindicatos,
mediante reuniones periódicas y obligatorias con el Comité de Salud Laboral de
Repsol. Y como una garantía más, al sindicato de la empresa principal se
reconoce el derecho de vigilancia para garantizar que todas las personas que se
incorporen a las empresas auxiliares reciban la formación técnica y práctica
suficiente en materia preventiva, como la reciben los trabajadores
pertenecientes a la plantilla de Respsol.
Es
cierto que estos instrumentos no corrigen todos los déficits de una legislación
deficiente y unos peores gobernantes que permiten el abuso y la
precariedad en el trabajo, donde centenares de miles de personas que trabajan
en las cadenas de subcontratación lo hacen sin control, y es ahí donde se
producen la mayoría de los accidentes de trabajo. Pero estos instrumentos
responden también a las obligaciones y los compromisos asumidos por la empresa
en su Responsabilidad Social Empresarial (RSC) y, sobre todo, son la expresión
inequívoca de la voluntad y el compromiso de unos sindicalistas que, ante
los posibles abusos e ilegalidades en relación a las personas que comparten
oficina o taller, aunque no sean de la misma empresa, no quieren mirar para
otro lado.
Además
de exigir cambios legislativos, en la negociación colectiva de las grandes
empresas hay mucho que hacer, como escribe Jesús Cruz Villalón, Catedrático
de Derecho del Trabajo Universidad de Sevilla en su ponencia ‘LA ACTIVIDAD
SINDICAL EN LA EMPRESA: VIEJOS Y NUEVOS PROBLEMAS’: “Desde la perspectiva de
la acción sindical en la empresa, el gran dilema deriva de la
circunstancia tampoco casual de que allí donde el sindicato mantiene
un poder de influencia notable es justamente en aquellos ámbitos
correspondientes a las empresas grandes, coincidentes con la empresa principal
…….por cuanto que se puede estar conformando un espacio sindicalizado con
fuerte capacidad de acción
sindical y de otro espacio no sindicalizado que para entendernos denominaríamos
de ‘precariedad laboral’. Indiscutiblemente en un modelo sindical que
tradicionalmente ha rechazado opciones de defensa corporativa de intereses, en
beneficio de ciertos grupos fuertes y en perjuicio de otros débiles,
necesariamente este modelo de segmentación
ha de ser rechazado”
Precisamente
al rechazo a este riesgo, esencia misma que inspira al sindicalismo confederal,
responden estos instrumentos pactados en este acuerdo, que merecen la pena
conocer y valorar, e incluso el calificativo de sindicalismo de regadío.