lunes, 28 de marzo de 2016

Sindicalismo de regadío. El acuerdo CC.OO. -- Repsol




He cogido prestado de José Luis López Bulla el término “sindicalismo de regadío”, su  definición del sindicalismo que consigue resultados concretos vía negociación colectiva en los centros de trabajo. En sus artículos, escritos y conferencias, López Bulla, estudioso del mundo del trabajo y comprometido con el sindicalismo, reclama a los protagonistas sindicales que den a conocer la rica experiencia que surge de la negociación colectiva en las empresas y los sectores cada día, poniendo en valor los resultados que se plasman en los convenios colectivos y en los pactos. Y también para corregir la visión tan extendida pero incompleta de que el sindicalismo confederal es solo, o casi exclusivamente, su acción social y política, pues apenas se conoce el fruto de la acción sindical en los centros de trabajo y en la negociación colectiva, núcleo y principal razón de ser de un sindicato y, con ello, la utilidad de la afiliación y la organización del sindicato en la empresa.

Compartiendo su reclamación, me he tomado la libertad de calificar de “sindicalismo de regadío” el  acuerdo: Protocolo de acuerdo entre la dirección de REPSOL y CCOO INDUSTRIA para la coordinación y colaboración en aspectos generales de las condiciones de trabajo en las empresas auxiliares en los complejos industriales de REPSOL PETROLEO, firmado el pasado 15 de marzo, pues es un buen ejemplo del fruto de la negociación colectiva.

La Reforma Laboral, la crisis y las nuevas tendencias de gestión para abaratar costes han llevado a que un gran número de actividades y servicios se externalicen a empresas que nada tienen que ver con la empresa principal. Empresas donde abundan los contratos precarios y la ausencia de representación sindical, y donde sus trabajadoras y trabajadores tienen serias dificultades para responder y denunciar los abusos que padecen. Por esto, las Confederaciones Sindicales de CCOO y UGT insisten que entre sus prioridades más urgentes, está la exigencia de nuevas leyes y más acción e implicación de las administraciones públicas para el control de los abusos y una mayor tutela de estos colectivos presentes en todos los sectores de la producción y los servicios.

El Acuerdo de CCOO Industria con Repsol es precisamente eso, un valioso instrumento con nuevos cauces de información, coordinación y de colaboración entre Repsol y CCOO para que el  sindicato, desde la empresa principal, donde cuenta con más medios, más fuerza, más influencia y mayor capacidad de presión, se comprometa a velar por el respeto y el cumplimiento de las normas legales o contractuales aplicables a los trabajadores y trabajadoras de cada una de las empresas auxiliares que prestan servicios dentro de los complejos industriales de esta multinacional.

Estos instrumentos se concretan en potenciar un Comité Intercontratas de Seguridad y Salud con los representantes de las empresas concurrentes y con los sindicatos, mediante reuniones periódicas y obligatorias con el Comité de Salud Laboral de Repsol. Y como una garantía más, al sindicato de la empresa principal se reconoce el derecho de vigilancia para garantizar que todas las personas que se incorporen a las empresas auxiliares reciban la formación técnica y práctica suficiente en materia preventiva, como la reciben los trabajadores pertenecientes a la plantilla de Respsol.

Es cierto que estos instrumentos no corrigen todos los déficits de una legislación deficiente y unos  peores gobernantes que permiten el abuso y la  precariedad en el trabajo, donde centenares de miles de personas que trabajan en las cadenas de subcontratación lo hacen sin control, y es ahí donde se producen la mayoría de los accidentes de trabajo. Pero estos instrumentos responden también a las obligaciones y los compromisos asumidos por la empresa en su Responsabilidad Social Empresarial (RSC) y, sobre todo, son la expresión inequívoca de la voluntad y el compromiso de unos sindicalistas  que, ante los posibles abusos e ilegalidades en relación a las personas que comparten oficina o taller, aunque no sean de la misma empresa, no quieren mirar para otro lado.

Además de exigir cambios legislativos, en la negociación colectiva de las grandes empresas hay mucho que hacer, como escribe Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Sevilla en su ponencia ‘LA ACTIVIDAD SINDICAL EN LA EMPRESA: VIEJOS Y NUEVOS PROBLEMAS’: “Desde la perspectiva de la acción sindical en la empresa, el gran dilema deriva de la circunstancia tampoco casual de que allí donde el sindicato mantiene un poder de influencia notable es justamente en aquellos ámbitos correspondientes a las empresas grandes, coincidentes con la empresa principal …….por cuanto que se puede estar conformando un espacio sindicalizado con fuerte capacidad de acción sindical y de otro espacio no sindicalizado que para entendernos denominaríamos de ‘precariedad laboral’. Indiscutiblemente en un modelo sindical que tradicionalmente ha rechazado opciones de defensa corporativa de intereses, en beneficio de ciertos grupos fuertes y en perjuicio de otros débiles, necesariamente este modelo de segmentación ha de ser rechazado”

Precisamente al rechazo a este riesgo, esencia misma que inspira al sindicalismo confederal, responden estos instrumentos pactados en este acuerdo, que merecen la pena conocer y valorar, e incluso el calificativo de sindicalismo de regadío.