Joaquim González Muntadas, Secretario general de Fiteqa-CC.00.
El reciente acuerdo AENC II firmado por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas supone una importante apuesta para contribuir al mantenimiento y creación de empleo. Así lo hemos valorado los sindicatos firmantes y lo explicamos como un acuerdo útil y necesario para detener la acelerada y constante destrucción de empleo, mejorar la productividad de nuestra economía y nuestras empresas, y contribuir al control de precios.
El avance de estos apartados constituye, a corto plazo, el único instrumento a nuestro alcance para combatir el gravísimo problema del desempleo, mientras intentamos transitar hacia un tejido productivo más denso, más grande y con mayor valor añadido: incrementar la productividad, mejorar la competitividad y controlar los precios, con la mejora de las relaciones laborales. Y con la negociación colectiva como el mejor instrumento para alcanzar estos objetivos desde la cooperación, la suma de voluntades y el reparto equitativo de esfuerzos y sacrificios.
A estos objetivos responde el AENC II, y a ello responde la moderación de precios y rentas. Pero no sólo moderación de los salarios, sino también de los beneficios distribuidos en esta situación excepcional, de modo que la mayor parte del excedente empresarial se dirija a inversiones en instalaciones y mejora de la gestión.
Con esta voluntad y con la esperanza de su eficacia, los sindicatos hemos asumido en este Acuerdo la incorporación de cambios muy notables en las normas que regulan las relaciones laborales e industriales, conscientes de que para muchas empresas y sectores representan cambios bruscos. Unos cambios que aspiran a influir de lleno en la organización del trabajo, en la distribución de la jornada, en la clasificación profesional.
Hemos apostado por regular y extender mecanismos que potencien la flexibilidad interna como alternativa real a la desregulación laboral, al trabajo precario, al despido fácil, a la eventualidad abusiva. Hemos apostado porque la flexibilidad sea regulada y participada, porque esta potente herramienta facilite la adaptación competitiva de las empresas, favoreciendo con ello una mayor estabilidad en el empleo. Y hemos apostado por potenciar los cauces de participación, información y cooperación en la empresa como alternativa al autoritarismo, a la ausencia de reglas y a la precariedad, que tanto daño han hecho y siguen haciendo a nuestra economía.
Por todo ello, el AENC II incorpora propuestas que deben ser desarrolladas y pactadas en los convenios, dirigidas a facilitar la atención a las razones de aquellas empresas que consideren imposible la plena aplicación del convenio colectivo. Al mismo tiempo, se ha querido reforzar el valor del propio convenio colectivo y, en especial, la competencia de los agentes sociales para definir la estructura, las reglas de articulación y vertebración de los sectores y las empresas según sus particularidades. El convenio de sector y la negociación de su aplicación y adaptación a la empresa son dos ámbitos complementarios no sólo en situaciones de crisis, sino también en las situaciones de crecimiento y beneficios.
En este nuevo marco que abre el AENC II, adquieren especial importancia muchas materias hasta hoy ausentes en la mayoría de los convenios colectivos, como son la regulación de la subcontratación, la externalización productiva y la subrogación de actividades, del empleo y las condiciones de trabajo, de los derechos de información, consulta y participación, materias que deberían estar presentes en las mesas negociadoras con fuerza.
Más aún, en este nuevo marco deben incorporarse acuerdos formales en relación al destino de los excedentes y beneficios. Y para ello habrá que informar con detalle a los representantes de los trabajadores de sus cuantías, estableciendo a través de la negociación su reinversión expresamente orientada a mejorar la tecnología, la organización del trabajo y la gestión, así como una formación profesional que permita a las trabajadoras y trabajadores adaptarse al presente y al futuro.
Acorde con la moderación de rentas, es preciso concretar la fijación de criterios de reparto de los dividendos en las sociedades anónimas, lo cual, concretado en el convenio, debe contar además con los instrumentos adecuados para la verificación sindical.
En este nuevo marco, es asimismo preciso un cambio radical en lo que hasta hoy representa la nula política de información del conjunto de los salarios pagados por las empresas, en especial los que están fuera de convenio (incluidas las retribuciones del personal directivo). No siendo imprescindible la especificación individual, sí lo es concretar la cuantía global y establecer el criterio de su evolución, de modo que las cifras se puedan cotejar y verificar con las cuentas de explotación de los últimos y próximos años.
Todos estos aspectos deberían estar presentes en las negociaciones, como a buen seguro estarán la jornada laboral, las condiciones para la inaplicación salarial y otras condiciones laborales, el 0,5% de subida salarial, los nuevos criterios para la cláusula de garantía salarial o el salario variable.
He titulado este artículo “nos dimos la mano, no cojan el brazo”, porque los documentos de criterios que CEOE y diversas patronales han editado para orientar a sus asociados y a las empresas en la aplicación del AENC II expresan, cuando menos, una lectura muy parcial del Acuerdo. Así lo indican también las decisiones precipitadas de no pocas patronales y empresas que han querido entender que lo que debe hacerse en la negociación de sus convenios es sólo un escaso incremento de las tablas salariales, al margen de que éstas no alcancen en muchos casos el 60% del coste salarial real. Constituye una grave distorsión de la realidad que no se distinga el incremento sobre tablas salariales de la masa salarial efectiva, diferencia necesaria incluso en convenios colectivos con cláusulas de absorción y compensación.
Defiendo que se ha firmado un cambio radical no solo de moderación salarial, sino de política de rentas, ya que se han incorporando nuevos criterios y referencias para la evolución de los salarios. Por ello nosotros, los sindicatos, hemos de incorporar nuevos criterios salariales que atiendan a la realidad, y a la estructura retributiva efectiva de las empresas. Y cuando hablemos de flexibilidad salarial o de jornada, hagámoslo con iniciativa y reforcemos los derechos de información, participación y transparencia, y desde ellos de negociación, que deben acompañar las nuevas políticas salariales.
No hemos firmado solamente el 0,5 % de subida salarial, ni el duro capitulo de flexibilidad, ni tampoco la nueva fórmula de revisión o la aplicación del descuelgue, y no vamos a abordar la negociación desde el AENC II sin incorporar las materias que más arriba he apuntado. Y afirmamos que es necesario considerar los cambios y modificaciones que se incorporan en la organización del trabajo y en la jornada para mejorar, como apunta también el AENC II, la conciliación de la vida familiar y laboral.
El acuerdo es de carácter “obligacional”, “no normativo”, es decir que no es de aplicación directa, sino que requiere que en las negociaciones, las partes - sindicales y empresariales- se ajusten a sus contenidos. Pero el acuerdo obliga a cada una de las organizaciones firmantes a su cumplimiento, como expresión de coherencia y, en definitiva, de fuerza de los agentes sociales. Es necesario que desde la mano con que los sindicatos hemos estrechado la de la patronal no se nos pretenda coger el brazo en los convenios. Porque de hacerlo arruinaríamos lo que entiendo que es la mejor herramienta para mejorar la productividad, la competitividad y con ellas, combatir el desempleo.
El éxito o el fracaso del AENC II se medirá tanto por los datos objetivos de inflación y de empleo -quebrando la tendencia destructora actual y creando nuevos puestos de trabajo- como por el rigor en su plena aplicación, abordando todas las cuestiones, muchas novedosas, en él planteadas.
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