martes, 2 de septiembre de 2014

RSC, SINDICATOS Y ACUERDOS MARCO GENERALES

RSC, Sindicatos y Acuerdos Marco Globales



Joaquim González Muntadas 
Director de Ética Organizaciones SL


El sindicalismo empezó desconfiando de las iniciativas empresariales de “responsabilidad social” por su percepción, y muchas veces realidad, de que constituyen tan sólo operaciones de marketing como respuesta a la por lo general difusa exigencia de la sociedad en relación con los problemas medioambientales o sobre las condiciones de trabajo en las empresas de los países emergentes proveedoras de las multinacionales del mundo más desarrollado. Pero una vez más la vida se encargó de demostrarle también al sindicalismo que sólo con cautelas y denuncia de las malas intenciones del otro no se construye ningún proyecto ni es posible la iniciativa social.

Pronto una parte del sindicalismo entendió que esos compromisos unilaterales de algunas empresas, “voluntarios” los llamaban (como si los pactados no lo fueran), son también exigibles socialmente. Y se empezó a construir una nueva práctica sindical propositiva que ha culminado a fecha de hoy en unos 100 “Acuerdos Marco Globales” (AMG), suscritos por otras tantas multinacionales en el mundo, la mitad en el sector industrial. Acuerdos promovidos y firmados con las empresas por Federaciones Sindicales Internacionales, por las organizaciones sindicales de sus casas matrices, o por ambas. Unos acuerdos que suelen incluir en su ámbito de aplicación la empresa matriz y sus filiales y, en las mejores prácticas, también toda la cadena de valor. En su contenido recogen la revisión sindical de los compromisos empresariales de RSC, los sistemas de auditoría de los derechos en toda o parte de su cadena de valor y los órganos paritarios de seguimiento.

Unos 100 Acuerdos Marco, pero que sólo corresponden a un 1% de las multinacionales del mundo. En España tenemos el privilegio de contar con una experiencia que es hoy referencia en el sindicalismo mundial, me refiero al Acuerdo Marco con Inditex, firmado con la multinacional gallega creada por Amancio Ortega, y hoy presidida por Pablo Isla, con La Federación Sindical Internacional “IndustriALL Global Union” dirigida hoy por Jyrki Raina.

El paso de los compromisos empresariales unilaterales a los AMG no significa solamente ponerle la firma sindical al Código de Conducta. Supone también conferir al sindicato una posición, y una responsabilidad, distinta. Se ha pasado del necesario grito, de la denuncia, ante violaciones de derechos básicos cuando se producen, y se conocen, a asumir por parte sindical la responsabilidad de participar en la prevención de tales violaciones, a tener una activa intervención en el seguimiento de las condiciones de trabajo en las cadenas de producción de las multinacionales. Ello exige instrumentos pactados con éstas para que el sindicalismo organizado pueda acercarse a su cadena de valor, se le abran puertas para que sean los propios trabajadores de esta cadena los que se organicen solidaria y coordinadamente, y puedan contribuir a tales objetivos. Si hiciera falta algún ejemplo de ello, de nuevo Bangladesh viene a dárnoslo. En el sector textil-confección la puesta en práctica del ACCORD suscrito con IndustriALL y UNI por parte de 160 multinacionales ha significado ya multiplicar por 5 la afiliación sindical en este sector de este país tan martirizado por la irresponsabilidad y la codicia de sus instituciones y de muchos de sus empresarios. 

¿Pero, por qué sólo un 1% de las multinacionales? Cuando los contenidos, compromisos de RSC, y la implicación sindical que pueden representar los AMG, parece que deberían interesar a todas las multinacionales y a todos los implicados, pero en realidad no es aún así. En mi opinión ello no se debe tanto a que algunas multinacionales consideren la política de RSC solamente como una operación de marketing, que aún las hay, sino que no han entendido o no participan del sentido de la corresponsabilidad sindical, probablemente lo mismo que seguramente debe suceder en otros ámbitos más inmediatos en la propia empresa y en el día a día en su relación con las organizaciones representativas de los trabajadores. O, también se da el caso, porque las estructuras sindicales, empezando por las de la casa matriz, no han entendido, aún, cuánto les interesa la defensa de los derechos del trabajo en el mundo, y no sólo por solidaridad, sino también para proteger sus propios derechos. 


En un mundo cada día más globalizado, con estructuras de producción y comercio cada día más internacionalizadas, es evidente la carencia de un ordenamiento jurídico internacional eficaz, es decir con instrumentos coercitivos capaces de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos. Existen ciertamente los Convenios de la OIT, pero ésta es impotente para hacer frente a sus violaciones. Sólo la Organización Mundial del Comercio podría intervenir eficazmente para bloquear el comercio de productos sin garantías laborales o medioambientales en su fabricación. Pero hasta ahora no quiere.