RSC, Sindicatos
y Acuerdos Marco Globales
Joaquim González Muntadas
Director de Ética Organizaciones SL
El sindicalismo empezó desconfiando de las iniciativas
empresariales de “responsabilidad social” por su percepción, y muchas veces
realidad, de que constituyen tan sólo operaciones de marketing como respuesta a
la por lo general difusa exigencia de la sociedad en relación con los problemas
medioambientales o sobre las condiciones de trabajo en las empresas de los
países emergentes proveedoras de las multinacionales del mundo más
desarrollado. Pero una vez más la vida se encargó de demostrarle también al
sindicalismo que sólo con cautelas y denuncia de las malas intenciones del otro
no se construye ningún proyecto ni es posible la iniciativa social.
Pronto una parte del sindicalismo entendió que esos
compromisos unilaterales de algunas empresas, “voluntarios” los llamaban (como
si los pactados no lo fueran), son también exigibles socialmente. Y se empezó a
construir una nueva práctica sindical propositiva que ha culminado a fecha de
hoy en unos 100 “Acuerdos Marco Globales” (AMG), suscritos por otras tantas
multinacionales en el mundo, la mitad en el sector industrial. Acuerdos
promovidos y firmados con las empresas por Federaciones Sindicales
Internacionales, por las organizaciones sindicales de sus casas matrices, o por
ambas. Unos acuerdos que suelen incluir en su ámbito de aplicación la empresa
matriz y sus filiales y, en las mejores prácticas, también toda la cadena de
valor. En su contenido recogen la revisión sindical de los compromisos
empresariales de RSC, los sistemas de auditoría de los derechos en toda o parte
de su cadena de valor y los órganos paritarios de seguimiento.
Unos 100 Acuerdos Marco, pero que sólo corresponden a un
1% de las multinacionales del mundo. En España tenemos el privilegio de contar
con una experiencia que es hoy referencia en el sindicalismo mundial, me
refiero al Acuerdo Marco con Inditex, firmado con la multinacional gallega
creada por Amancio Ortega, y hoy presidida por Pablo Isla, con La Federación Sindical Internacional “IndustriALL Global
Union” dirigida hoy por Jyrki Raina.
El paso de los compromisos empresariales unilaterales a
los AMG no significa solamente ponerle la firma sindical al Código de Conducta.
Supone también conferir al sindicato una posición, y una responsabilidad,
distinta. Se ha pasado del necesario grito, de la denuncia, ante violaciones de
derechos básicos cuando se producen, y se conocen, a asumir por parte sindical
la responsabilidad de participar en la prevención de tales violaciones, a tener
una activa intervención en el seguimiento de las condiciones de trabajo en las
cadenas de producción de las multinacionales. Ello exige instrumentos pactados
con éstas para que el sindicalismo organizado pueda acercarse a su cadena de
valor, se le abran puertas para que sean los propios trabajadores de esta
cadena los que se organicen solidaria y coordinadamente, y puedan contribuir a
tales objetivos. Si hiciera falta algún ejemplo de ello, de nuevo Bangladesh
viene a dárnoslo. En el sector textil-confección la puesta en práctica del
ACCORD suscrito con IndustriALL y UNI por parte de 160 multinacionales ha
significado ya multiplicar por 5 la afiliación sindical en este sector de este
país tan martirizado por la irresponsabilidad y la codicia de sus instituciones
y de muchos de sus empresarios.
¿Pero, por qué sólo un 1% de las multinacionales? Cuando
los contenidos, compromisos de RSC, y la implicación sindical que pueden
representar los AMG, parece que deberían interesar a todas las multinacionales
y a todos los implicados, pero en realidad no es aún así. En mi opinión ello no
se debe tanto a que algunas multinacionales consideren la política de RSC
solamente como una operación de marketing, que aún las hay, sino que no han
entendido o no participan del sentido de la corresponsabilidad sindical,
probablemente lo mismo que seguramente debe suceder en otros ámbitos más
inmediatos en la propia empresa y en el día a día en su relación con las
organizaciones representativas de los trabajadores. O, también se da el caso,
porque las estructuras sindicales, empezando por las de la casa matriz, no han
entendido, aún, cuánto les interesa la defensa de los derechos del trabajo en
el mundo, y no sólo por solidaridad, sino también para proteger sus propios
derechos.
En un mundo cada día más globalizado, con estructuras de
producción y comercio cada día más internacionalizadas, es evidente la carencia
de un ordenamiento jurídico internacional eficaz, es decir con instrumentos
coercitivos capaces de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos.
Existen ciertamente los Convenios de la OIT , pero ésta es impotente
para hacer frente a sus violaciones. Sólo la Organización Mundial del Comercio podría intervenir
eficazmente para bloquear el comercio de productos sin garantías laborales o
medioambientales en su fabricación. Pero hasta ahora no quiere.